No obstante muchos ayuntamientos insisten en rotular las señales únicamente en la lengua propia de su comunidad autónoma, aunque eso signifique que esa multa será NULA si es recurrida apelando a las leyes mencionadas.
Qué postura crees que es la correcta, ¿mantener la postura de sólo rotular en la lengua propia de la comunidad autónoma o exigir que la señal esté también en español?
¿Es ético que un poder del Estado, en este caso un ayuntamiento, no aplique la Ley? Si el ayuntamiento es el representante de sus ciudadanos, ¿es inmoral que apliquen sanciones basadas en normas no válidas?
Para saber más:
ABC: Las señales de tráfico en catalán, una baza segura para burlar las multasLey de Seguridad Vial:Artículo 56. Idioma de las señales.Las indicaciones escritas de las señales se expresarán al menos en el idioma español oficial del Estado.Reglamento General de Circulación
ARTÍCULO 138. Idioma de las señalesLas indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, figurarán en idioma castellano y, además, en la lengua oficial de la comunidad autónoma reconocida en el respectivo estatuto de autonomía, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad.Los núcleos de población y demás topónimos serán designados en su denominación oficial y, cuando fuese necesario a efectos de identificación, en castellano.
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